REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN No 420-08 CAUSA Nº 2E-058-07

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente a YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, titular de la cédula de Identidad 8.503.069, según lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

El penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, fue detenido la primera vez el 03 de Diciembre de 2006, y en fecha 23 de Marzo de 2007, fue CONDENADO por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILL ANDRADE. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

En fecha 18 de Abril de 2007, se practicó cómputo de pena.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que del penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA y al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-12-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-06-2008, fecha en la que se practica el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención, con el tiempo de redención, hace un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 23-03-2015. Así mismo cumple la pena principal el día 23-03-2015. Cumple una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 23-06-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23-03-2009. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 23-03-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 23-12-2012. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 23-06-2017.- ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.504.069, hijo de Hernán Chacin y Ana Baptista, residenciado en Sabaneta Calle 100, Urbanización Urdaneta, vereda 2 , casa Nº 102, Diagonal a la Panadería La Conga de Oro, Municipio Maracaibo , Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 420-08del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4088-08, 4089-08, 4090-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

ARHH/marina
Causa: 2E-058-07