Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LUIS ANTONIO CABRERA, MISLENIS BEATRIZ, DOMINGO ANTONIO, ROSALBA, MARIA LIBRADA, NARVIS RAMON, NAIDA JOSEFINA, BELINDA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO, JUANA JOSEFINA, HENRY GREGORIO, FELICIA DEL VALLE CABRERA HERRERA, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE EUDOMENIA HERRERA DE CABRERA. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.