Solicitud No.5662.
Titulo Perp. Memoria
Sent. No. 344.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.323, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano LUIS ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.2.054.173, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ PEÑA, Inpreabogado No. 40.933; solicita se le declare a el y a los ciudadanos JUANA JOSEFINA, HENRY GREGORIO, LUIS SEGUNDO, BELINDA DEL CARMEN, NAIDA JOSEFINA, NARVIS RAMON, MARIA LIBRADA, FELICIA DEL VALLE, ROSALBA, MISLENIS BEATRIZ, DOMINGO ANTONIO CABRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-5.100.506, V.-9.398.692, V.-9.010.108, V.-5.109.082, V.-6.534.888, V.-9.168.623, V.-9.201.033, V.-9.201.866, V.-11.047.037, V.-11.215.139 y V.-4.700.723, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUDOMENIA HERRERA DE CABRERA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-2.054.190.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano LUIS ANTONIO CABRERA y el causante, 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos JUANA JOSEFINA, HENRY GREGORIO, LUIS SEGUNDO, BELINDA DEL CARMEN, NAIDA JOSEFINA, NARVIS RAMON, MARIA LIBRADA, FELICIA DEL VALLE, ROSALBA, MISLENIS BEATRIZ, DOMINGO ANTONIO CABRERA HERRERA; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005; 7) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante y de los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LUIS ANTONIO CABRERA, MISLENIS BEATRIZ, DOMINGO ANTONIO, ROSALBA, MARIA LIBRADA, NARVIS RAMON, NAIDA JOSEFINA, BELINDA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO, JUANA JOSEFINA, HENRY GREGORIO, FELICIA DEL VALLE CABRERA HERRERA, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE EUDOMENIA HERRERA DE CABRERA. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) día (s) del mes de Abril de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.344, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 17 de Abril de 2006.


La Secretaria Temporal,