En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECISIETE (17) de Abril de dos mil seis, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de loa Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO Sigue LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CAMINO REAL contra ALCIDES SIERRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN NAVARRO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 4-63, ubicado en la calle 2B del conjunto Residencial Camino al Doral, villa Camino Real, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano, ALCIDES JESUS SIERRA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.790.390, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes propiedad del demandado de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.703.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: UNO: Un juego de recibo compuesto por: Un sofá en madera tallada, tapizado en tela a rayas, color: azul, beige, verde; dos poltronas en madera tallada, tapizadas en tela color: azul, beige y verde; una mesa de centro, ovalada en madera color: caoba. Avaluado en UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000, oo). DOS: Un equipo de computación compuesto por: Monitor, Marca: AOC, sin seriales visibles; Teclado: Marca: COMPAQ, Serial: 333828-161.; Mouse: COMPAQ, Serial: 4862ª011; CPU: CLON, sin seriales visibles; Avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo). TRES: Un televisor de 20”, marca PHILLIS, serial: 69394909, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). CUATRO: Un VCD, marca: Sony, modelo: 3004VCD, sin seriales visibles, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). CINCO: Un equipo de Sonido Marca: Supersonic, serial: SC903CD, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) SIETE: Un televisor de 20”, marca PHILLIS, serial: 20PT4331558, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano ALCIDES JESUS SIERRA PAEZ, parte demandada en este proceso, debidamente asistido en este acto por el abogado JORGE PADRON GARCIA, Inpreabogado N° 25.981, expuso: “ Me doy por intimado, citado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio reconociendo tanto los hechos alegados como el derecho invocado por ser ciertos renunciando hacer oposición al juicio principal como a la medida ejecutada y a tales efectos solicito a la parte actora se sirva nombrarme Depositario Judicial Especial ofreciendo cancelar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) en tres (3) cuotas consecutivas siendo la primera de ella por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) el día TREINTA (30) de Abril de 2006, la segunda cuota por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), el día 30 de Mayo de 2006 y la tercera y ultima cuota por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) el día QUINCE (15) de Junio de 2006 conformando dicha cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) el monto adeudado con todo sus accesorios, asimismo queda establecido y lo acepta la parte demandada que el incumplimiento en la cancelación de una de las cuotas arriba establecida dará derecho a tener la presente obligación como de plazo vencido pudiendo la parte actora proceder a solicitar sus ejecución y en tal caso se hará dicha ejecución y el remate de los bienes con el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos establecidos así como la designación del demandada como depositario judicial especial de los bienes embargados”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en auto el total cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial Especial al Ciudadano ALCIDES JESUS SIERRA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.790.390 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano ALCIDES JESUS SIERRA PAEZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó al Dep. Judicial designado las obligaciones contenidas en el artículo 541 del código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas en consecuencia este Tribunal deja en mano del Depositario Judicial Especial designado los bienes muebles objeto de la medida de embargo ejecutivo y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente medida el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y DEP.
JUD. ESPECIAL Y SU ABOG.
ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:

LA SECRETARIA: