Se inicia la presente causa intentada por la Abogado en ejercicio NERY COROMOTO MONTILLA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.833.573 e inscrita en el Inpreabogado con el numero 46.491 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL SANTA FE II, inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 1998, con el número 35, Tomo 3 de los libros respectivos, por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, en contra del ciudadano LORENZO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.830.594, y domiciliados en esta misma Ciudad.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de febrero de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha veinte (20) de abril de 2004, la parte demandante estampó diligencia.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…..”
En el presente proceso, se observa que desde el día veinte (20) de abril de 2004, fecha en la cual el Tribunal dicto auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.