"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIONISIO JOSE FARIAS COVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-14.543.075, a la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, y sus hijos "...IDENTIDAD OMITIDA...", dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes..."