REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Marzo del 2010.
199° y 151°
Vista la diligencia de fecha 08-03-2010, suscrita por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA en su carácter de autos, mediante la cual en vista de las resultas de los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), acordados por auto de fecha 23-03-10, donde ese último informa la dirección de DANIS MANUEL ROMERO NARVÁEZ, igual a la aportada por él para practicar su citación, así como la de LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ y la de ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y solicita se libre cartel de citación a nombre de los ciudadanos DANIS MANUEL y ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ, quienes no se encontraban allí según información suministrada por su tía ALIDA ROSA ROMERO, y la de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, por las mismas direcciones a las suministradas por él, este Tribunal a los fines de proveer considera necesario hacer un recuento de las actuaciones realizadas en la presente acción en torno a las citaciones, y en tal sentido se desprende:
- que en fecha 15-10-2008 (f. 130 al 131) se dictó auto a través del cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos EPIFANIA DEL CARMEN ROMERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; SATURNINO JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Las Guevaras, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; CECILIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guayacán Norte, vía La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; PATRICIA CAROLINA ROMERO NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; DANIS MANUEL ROMERO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; FRANCISCA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; ELEIDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; IRMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; LEÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.198.846, domiciliado en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y PEDRO BERMUDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 493.994, domiciliado en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta -
- que en fecha 29-10-08 (f. 133) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado las mismas.
- que en fecha 10-11-2008 (f. 134 al 214), la alguacil de este Juzgado consignó en 5 folios útiles recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ALEIDA ROSA ROMERO VELÁSQUEZ, FRANCISCA ROMERO VELÁSQUEZ, IRMA ROMERO, LEÓN ROMERO, SATURNINO ROMERO, EPIFANÍA DEL CARMEN ROMERO y PEDRO BERMÚDEZ GIL, localizándolos a los cinco primeros en la dirección que se le había suministrado o sea Las Guevaras, casa s/n, sector Sur, Municipio Díaz de este estado, al sexto en la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz de este estado y al séptimo en las Bermúdez, Municipio Díaz de este estado; asimismo consigna en 24 folios útiles copias y compulsas de citación que le fueron suministradas para citar a los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVÁEZ y ANA ROSA ROMERO NARVÉZ, los cuales no había podido localizar en la dirección que le había sido suministrada o sea calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz de este estado, siendo atendida por la ciudadana ALEIDA ROSA ROMERO, quién le dijo que era su tía y ésta le había manifestado que dichos ciudadanos vivían en Los Roques, de igual manera consigna en 12 folios útiles copias y compulsas de citación que le habían sido entregadas para citar al ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, el cual no había podido localizar en la dirección que se le había suministrado siendo ésta la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz de este estado, siendo atendida por la ciudadana MABEL DE ROMERO quién le había manifestado ser su esposa y le informó que el referido ciudadano estaba trabajando, también consignó en 12 folios útiles las copias y compulsas que le fueron entregadas para citar al ciudadano LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, el cual no había podido localizar en la dirección que se le había suministrado siendo ésta la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz de este estado, siendo atendida por el ciudadano MERCEDES GUEVARA, quien le dijo ser su vecino y le había manifestado que dicho ciudadano estaba en Los Roques de campaña; asimismo consignó en 12 folios útiles las copias y compulsas que le fueron entregadas para citar a la ciudadana PATRICIA CAROLINA ROMERO, la cual no había podido localizar en la dirección que se le había suministrado, siendo ésta la calle principal de Guayacán Sur, Municipio Díaz de este estado, siendo atendida por la ciudadana MARI SALAS, quien le dijo ser su vecina y le había manifestado que dicha ciudadana no se encontraba; por último consignó en 12 folios útiles las copias y compulsas que le fueron entregadas para citar a la ciudadana CECILIA ROMERO, en la dirección que se le había suministrado, siendo ésta Guayacán Norte, Sur, Vía La Guardia, Municipio Díaz de este estado, negándose a firmar la respectiva compulsa de citación.
- que en fecha 17-11-08 (f. 215) comparece el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, y solicitó sea librado cartel de citación a los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVÁEZ, ANA ROSA ROMERO NARVÉZ, JOSÉ RAMÓN ROMERO NARVÁEZ, LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ y PATRICIA CAROLINA ROMERO NARVÁEZ, en virtud de que los mismos no habían sido citados por no encontrarse en sus respectivos domicilios y asimismo solicitó boleta de citación a la ciudadana CECILIA ROMERO, para ser fijada por la secretaria en la dirección de dicha codemandada.
- que por auto del 25-11-08 se ordenó a los fines de gestionar las citaciones de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVÁEZ, ANA ROSA ROMERO NARVÉZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección del Servicio nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este estado, a fin de que éstos informaran al tribunal sobre el último domicilio o residencia actual de dichos ciudadanos; asimismo se ordenó la citación por carteles de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ y PATRICIA CAROLINA ROMERO NARVÁEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordenó conforme al artículo 218 ejusdem, librar boleta de notificación a la ciudadana CECILIA ROMERO, con el fin de que la secretaria del Juzgado comisionado la entregara en la morada o domicilio de la misma, librándose en esa misma fecha comisión, oficios, cartel de citación y boleta de notificación.
- que en fecha 19-02-2009 (f. vuelto del 231), se recibió respuesta de la Dirección General de Información Electoral (C.N.E) mediante la cual informó a este Juzgado no poder suministrar la información solicitada en vista de que no fueron indicados los números de cédulas de identidad de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ
- que en fecha 05-03-09, el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, en su carácter de autos –entre otros aspectos- solicitó sea librado el cartel de citación a los demandados ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, en vista de la diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal en fecha 10-11-08.
-que en fecha 09-03-09 se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado, debidamente cumplida (f. 235 al 245).
-que en fecha 23-03-09 se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto emitido en fecha 25-11-08 en el cual se ordenó oficiar al Consejo nacional Electoral y la Dirección del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), con el propósito de que se cumpliera con el trámite de las citaciones personales de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ.
- que en fecha 02-10-09 se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, mediante el cual recordó al Tribunal la experiencia del caso que cursa por ante este mismo Juzgado bajo el Nro. 10.588, en el cual después de siete meses aproximadamente, la Diex había suministrado el domicilio de los demandados de una manera mas inespecífica que la suministrada por él, y solicita sea enmendada la falla y se de cumplimiento a los postulados de la Constitución en brevedad sin formalismos en el proceso.
-que en fecha 13-10-09 se dictó auto mediante el cual se ratificó con carácter de urgencia los oficios Nros. 19481-08 y 19482-08 de fechas 25-11-08 dirigidos al Director del consejo nacional electoral de este estado y al Director del servicio nacional de administración Tributaria (SENIAT), los cuales se deberían enviar vía fax Nro. 2422312 que existe en la Dirección Ejecutiva Regional, a los fines de que informen el actual o último domicilio de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ., librándose en esa misma fecha los respectivos oficios.
-que en fecha 11-11-09 se agregó a los autos la comunicación emanada del SENIAT, en la cual informa el domicilio actual de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ e informa que la ciudadana ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ no se encontraba inscrita.
-que en fecha 23-11-09 se agregó a los autos comunicación emanada de la dirección general de Información Electoral (C.N.E), mediante la cual informa que para poder acceder al archivo del registro electoral, es indispensable que se le indiquen los números de cédulas de identidad de los ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ .
-que en fecha 08-03-10, se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA y solicitó se libre cartel de citación a los demandados ciudadanos DANIS MANUEL ROMERO NARVAÉZ, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ y LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ, en vista de los oficios recibidos por el Consejo Nacional Electoral y por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).
Del recuento antes efectuado se evidencia que han transcurrido más de 60 días a los que hace referencia el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil desde que se verificó la citación personal de los ciudadanos ALEIDA ROSA ROMERO VELÁSQUEZ, FRANCISCA ROMERO VELÁSQUEZ, IRMA ROMERO, LEÓN ROMERO, SATURNINO ROMERO, EPIFANIA DEL CARMEN ROMERO, PEDRO BERMÚDEZ GIL y CECILIA ROMERO, y por lo tanto es inevitable que en aplicación del referido artículo las citaciones personales antes mencionadas queden sin efecto.
De ahí, que se niega el planteamiento efectuado por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos TIMOTEA BERMUDEZ GIL, SATURNINO BERMÚDEZ GIL y LISANDRA BERMÚDEZ BLASCO, el cual como se dijo se concretó a solicitar las citaciones mediante cartel de los co-demandados DANIS MANUEL, ANA ROSA ROMERO NARVÁEZ, JOSÉ RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, LUIS FELIPE ROMERO RODRÍGUEZ y PATRICIA CAROLINA ROMERO NARVÁEZ y en su lugar se ordena de oficio dejar sin efectos las citaciones antes señaladas y disponer lo conducente a fin de que las mismas sean practicadas de nuevo siguiendo los lineamientos contenidos en los artículos 218 y 233 del citado Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas una vez sean consignadas las respectivas copias simples.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N° 10440-08