REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: OP02-J-2010-000139
En el día de hoy, lunes 17 de Marzo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-14.543.075. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, asistidos de la abogada en ejercicio Ana Marcano Aguilera, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.442, y acompañada de los ciudadanos ROSANCRIS YAIRA AGREDA, RONNEL SALVADOR BELLORIN R y JOSE SALVADOR RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.741.986, V-16.545.577 y V-12.224.681 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ROSANCRIS YAIRA AGREDA, antes identificada, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. Contestó: si, los conozco. SEGUNDO: Si de igual forma sabe que en unión matrimonial con el causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS procreamos unos hijos que llevan por nombre “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: si lo, se, son tres muchachos. TERCERO: Si saben y le consta que el prenombrado causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS quien fuera mi cónyuge y padre de mis hijos, murió en la Población de San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Contestó: si, lo se y me consta. CUARTO: Si pueden dar fe de que el De cujus DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, adoptados, ni reconocidos sino los que aparecen identificados en el presente escrito. Contestó: Puedo dar fe de que los únicos hijos que le conocí son los muchachos “…IDENTIDAD OMITIDA…”, cesaron, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano RONNEL SALVADOR BELLORIN R, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. Contestó: Si, los conozco desde que tengo uso de razón, de toda la vida. SEGUNDO: Si de igual forma sabe que en unión matrimonial con el causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, procreamos unos hijos que llevan por nombre “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: Si, si los conozco a los tres y me consta. TERCERO: Si saben y le consta que el prenombrado causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS quien fuera mi cónyuge y padre de mis hijos, murió en la Población de San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Contestó: Si, lo se y me consta, se que esa fue esa la fecha. CUARTO: Si pueden dar fe de que el De cujus DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, adoptados, ni reconocidos sino los que aparecen identificados en el presente escrito. Contestó: Son los únicos tres que le conocí, son los únicos que tiene, durante mi trato con el jugábamos en la cancha y por eso lo se.-, cesaron, se retiró del Despacho. Hizo acto de presencia el ciudadano JOSE SALVADOR RODRIGUEZ ROJAS, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo. Contestó: a ellos dos, si, los conozco desde hace años, vivimos en el mismo barrio y todo. SEGUNDO: Si de igual forma sabe que en unión matrimonial con el causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, procreamos unos hijos que llevan por nombre “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: Si, ellos dos andaban siempre con sus tres muchachos para arriba y para abajo juntos. TERCERO: Si saben y le consta que el prenombrado causante DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS quien fuera mi cónyuge y padre de mis hijos, murió en la Población de San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Contestó: Si, correcto, falleció en esa fecha. CUARTO: Si pueden dar fe de que el De cujus DIONISIO JOSE FARIAS ROJAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, adoptados, ni reconocidos sino los que aparecen identificados en el presente escrito. Contestó: En el tiempo que lleve conociéndole hasta que falleció solo le conocí a esos tres muchachos nada mas, cesaron, se retiró del Despacho. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIONISIO JOSE FARIAS COVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-14.543.075, a la ciudadana NEULIS JOSEFINA COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.005.208, y sus hijos “…IDENTIDAD OMITIDA…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V.
La Solicitantes y su abogado asistente
Los testigos,
La Secretaria,
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