Ahora bien, de la revisión realizada en la pieza principal del auto de admisión se observa que la presente demanda está dirigida únicamente contra los ciudadanos AMIRA RAMONA FINOL VIUDA DE RINCON, ARAMIS ALBERTO RINCON FINOL, ANGELA LUISA RINCON FINOL, MIRIAM AURORA,RINCON FINOL, MELANIA RAFAELA RINCON FINOL, AURA CECILIA RINCON FINOL, ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, OXALlDA TERESA URDANET A VIUDA DE RINCON, RICARDO ANTONIO RINCON URDANETA, YOALlDA MARIA RINCON URDANETA y HELENA BEATRIZ RINCON URDANETA, en consecuencia, siendo que la empresa AGROPECUARIA DON ALEXIO C.A., no es parte demandada en la presente causa, mal puede dirigirse medida cautelar alguna contra ella, y careciendo en consecuencia, de instrumentalidad, como es la posibilidad de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal NIEGA las medidas preventivas solicitadas. Así se Decide.-