Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLES: al Ciudadano ALEX JOSE GUTIERREZ PALOMINO, quien se identificó como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 28-6-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Sonido, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-22.365.418, hijo de JOSÉ GUTIÉRREZ y CARMEN PALOMINO (DIF), residenciado en el Sector Nueva Vía, Calle 90 con Avenida 19, Casa S/N, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO de COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de: T.....