REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 16 de julio de 2009.
199° y 150º

DECISIÓN No.-0742-2009 C02-7946-2009
24-F16-457-2001
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, representantes de la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el N° C02-7946-2009, seguida contra los ciudadanos FRANCISCA alias “la Kika”, NORA y JAIRO VILLADIEGO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA VEGA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:”de las actas ya transcritas se presume la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha de comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA VEGA. En este orden de ideas el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de uno a cuatro años, en consecuencia posee un lapso de prescripción de CINCO (5) AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 3°. En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 03 DE MAYO DE 2001, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 01 de mayo de 2001, hasta la presente fecha, un total de 08 AÑOS, 07 MESES y 15 DIAS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.”, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que en efecto la acción penal para perseguir el delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA VEGA, se ha extinguido. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra de Francisca alias “la, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA VEGA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCA alias “la Kika”, NORA y JAIRO VILLADIEGO, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA VEGA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos FRANCISCA alias “la Kika”, NORA y JAIRO VILLADIEGO, se ordena publicarlas a las puertas del Juzgado y agregar copias de ellas al expediente, toda vez que, en actas no constan datos filiatorios, ni de sus domicilios, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 0742-09, y se ofició bajo el N° 2539-2009.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ