Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio ZULEMA J. GARCIA VELAZQUEZ inscrita en el Impreabogado bajo el No. 26.081, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL R. RINCON LOZANO, venezolano, estudiante, soltero, con cédula de identidad N° V-18.723.698, y de igual domicilio, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos AMIRA RAMONA FINOL VIUDA DE RINCON titular de la cédula de identidad N° 1.685.852; ARAMIS ALBERTO RINCON FINOL, titular de la cédula de identidad N° 5.167.249; ANGELA LUISA RINCON FINOL, titular de la cédula de identidad N° 4.523.433; MIRIAM AURORA,RINCON FINOL, titular de la cédula de identidad N° 4.523.410; MELANIA RAFAELA RINCON FINOL, titular de la cédula de identidad N° 5.167.247; AURA CECILIA RINCON FINOL, cédula de identidad N° 7.797.175; ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, cédula de identidad N° 9.708.435, OXALlDA TERESA URDANET A VIUDA DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 5.064.246, RICARDO ANTONIO RINCON URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.079.277; YOALlDA MARIA RINCON URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 16.079.278; y HELENA BEATRIZ RINCON URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 17.462.455; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Este Tribunal para resolver observa:
Solicita la representación judicial de la parte actora las siguientes medidas:
1.- Medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren depositadas y las que se continúen depositando en la cuenta corriente N° 01050129611129160351, de la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa AGROPECUARIA DON ALEXIO C.A.-
2.- Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Fundo "La Unión", ubicado en el Tokuko, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Perija del Estado Zulia; de fecha Veintinueve (29) de Agosto del 2005; registrado bajo el N° 3, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2005.-
3.- Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Fundos "Campo Alegre", "Santa Rita" y "San Pedro" o "San Pablo", los cuales constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria denominado "Santa Rita", ubicado en el Tokuko, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, registrado bajo el N° 33, Tomo 1, Protocolo Primero, del Tercer trimestre del 2006.
4.- Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Ganado identificado con el hierro que pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO C.A.
5.- Medida de Secuestro sobre el vehículo: clase camioneta, marca Ford; modelo F150 XL T; año 2001; tipo Pick-Up; placa 92IV AP; propiedad de la sociedad mercantil AGRO PECUARIA DON ALEXIO C.A.-
Del análisis de la revisión de las actas, este Tribunal observa que las diversas medidas solicitadas van dirigidas sobre bienes que según los documentos de propiedad acompañados o según indicación de la parte actora, son propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO C.A., al respecto debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599”.
De esta norma se traduce, la imposibilidad de dictar medidas preventivas sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada, consagrando como excepción la medida preventiva de secuestro.-
Asimismo, sobre la Idoneidad, Adecuación y Pertinencia, de las medidas cautelares, el autor, ORTIZ ORTIZ, Rafael, en la obra Las Medidas Cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, indica:
“La idoneidad es la aptitud de la medida cautelar para cumplir su finalidad preventiva, esto es, que se presente de tal manera que pueda precaver la futura ejecución o la efectividad de la sentencia dictada…”
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 3 de abril de 2003, Exp. Nº: 02-3105, con respecto a la instrumentalidad de la medida ha señalado:
“Las medidas cautelares, instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el art. 26 de la Constitución de 1999, y tienen por caracteres:
a) La instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso –eventual o hipotético, según el caso- y su resolución principal, partiendo de la hipótesis de que ésta tenga un determinado contenido concreto, conforme a lo cual se anticipan los efectos previsibles, por lo que el contenido de estas medidas es el mantenimiento de una situación de hecho de Derecho en salvaguarda de derechos, sobre los que se pronunciará el Juez que conoce del fondo del asunto, para una vez se dicte sentencia definitiva sobre lo principal, no opere en el vacío y pueda ser realmente efectiva.”
Así pues, las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales dirigidas en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio su ejecución y, por otra parte la efectividad del proceso jurisdiccional, aunado que, como explica Piero Calamandrei las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismas, mas por el contrario sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal.
Ahora bien, de la revisión realizada en la pieza principal del auto de admisión se observa que la presente demanda está dirigida únicamente contra los ciudadanos AMIRA RAMONA FINOL VIUDA DE RINCON, ARAMIS ALBERTO RINCON FINOL, ANGELA LUISA RINCON FINOL, MIRIAM AURORA,RINCON FINOL, MELANIA RAFAELA RINCON FINOL, AURA CECILIA RINCON FINOL, ISABEL CRISTINA RINCON FINOL, OXALlDA TERESA URDANET A VIUDA DE RINCON, RICARDO ANTONIO RINCON URDANETA, YOALlDA MARIA RINCON URDANETA y HELENA BEATRIZ RINCON URDANETA, en consecuencia, siendo que la empresa AGROPECUARIA DON ALEXIO C.A., no es parte demandada en la presente causa, mal puede dirigirse medida cautelar alguna contra ella, y careciendo en consecuencia, de instrumentalidad, como es la posibilidad de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal NIEGA las medidas preventivas solicitadas. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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