Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: ANDREINA JACKELINE ACIEGO, Venezolana, Natural de Valencia, Soltera, de 25 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 15.794.765, hijo de Ricardo Contreras y Maritza Aciego, residenciada en el Barrio el Gaitero, avenida 117, la casa que queda al lado del kinder, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,-Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-