REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000213
PARTE ACTORA: ADELSO LEON, titular de la cédula de identidad: 5.040.725.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY, Inpreabogado: 67.714, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MONTIEL, Inpreabogado: 104.413.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 16 de junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ADELSO LEON titular de la cédula de identidad: 5.040.725, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JANNY GODOY Inpreabogado: 67.714, en su condición de parte actora y como demandada HIDROLOGIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A , representada en este acto por su apoderada judicial abogada SANDRA MONTIEL, Inpreabogado: 104.413, celebrándose la audiencia donde las partes después de descontar los adelantos realizados por la empresa al trabajador llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), pagaderos en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación; y que el trabajador declara recibir. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la causa y ordena archivar definitivamente el expediente, se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro .
El Trabajador y la Procuradora. La apoderada de la empresa.
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