REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de mayo de 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 420-06. CAUSA 6E-160-05.
AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de dos mil seis, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), presentes en la sala del despacho la Doctora ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, el defensor publico Dr. REGULO LOPEZ, el penado JUAN JOSE QUINTERO LOPEZ. Se constituyó la Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, actuando como Jueza Sexta en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, como Secretario en su sede, a los fines de escuchar y garantizar el ejercicio del derecho a la defensa al penado en referencia. En este estado, el abogado de la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue, expuso: “Escuchada la versión del ciudadano JUAN JOSE donde asegura en primer lugar no haber recibido ninguna boleta de notificación que le informara algún aspecto que se investigaría por el tribunal sexto de ejecución mucho menos tenia conocimiento de que se le había otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; por lo que, la defensa quiete manifestar en esta audiencia solicitar respetuosamente a la jueza de ejecución que reconsidere la medida tomada contar el mismo por cuanto desconocía como dije anteriormente, alguita obligación que cumplir por ante el órgano jurisdiccional u otra instancia que tenga que ver con la administración de justicia en esta fase de ejecución y por ende la defensa solicita la inmediata libertad de mi defendido quien ha manifestado su interés y voluntad de cumplir con las obligaciones que han de ser impuestas por el tribunal, igualmente aprovecho la oportunidad para consignar copia certificada por la defensora publica que llevaba el caso, abog. Celina Terán, en la primera fase del proceso por el tribunal de control donde se observa que el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO, se presentaba por ante la defensa pública, es todo.” El tribunal deja constancia de haber recibido constante de un (1) folio útil lo consignado por la defensa. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, quien expuso: “Yo desconocía del beneficio que me habían otorgado, lo desconozco, todavía no lo he tenido en las manos, me comprometo delante del defensor a cumplir al pie de la letra con las presentaciones con lo que sea necesario, quiero salir hoy en libertad ya que me considero una persona sana para estar en un recinto como ese, es todo”. Posteriormente, la Doctora ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y una vez concedido, expone: “ Escuchada la exposición en la causa no constan que se hay notificado al penado, solicito que se le notifique y se compromete a al cumplimiento de las mismas, es todo”. Vista las exposiciones de las partes presentes, este tribunal, a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Del análisis y revisión efectuada a la presente causa se observa que el penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, no fue notificado de decisión de fecha 30.11.2005 mediante la cual este juzgado le acordó la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUION DE LA PENA, por cuanto no consta en actas resultas de la notificación que permitan presumir que el mismo fuera notificado personalmente. De igual manera, se observa que al momento de concedérsele la medida en referencia el penado en mención no fue impuesto de las obligaciones que contraería con el tribunal tal como lo establece el articulo 494 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al folio 94 de la causa solo se evidencia que el mismo se comprometió a presentar oferta de trabajo, y a asistir a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le fuera practicado informe psicosocial. De igual manera, el abogado defensor ha consignado copia certificada de las presentaciones del penado QUINTERO SILVA, por ante la defensoría publica dejándose constancia que su ultima presentación se llevo a efecto en fecha 04.03.02006. En consecuencia, esta juzgadora, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, tal como lo dispone el articulo 26 constitucional, como garante del debido proceso y del derecho a la defensa que le asiste al hoy penado en todo grado y estado del proceso, tal como lo disponen los artículos 12 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal; en el entendido de que efectivamente el mismo no se encontraba en conocimiento cierto de que le había sido acordada la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, desconociendo, por ende, las obligaciones a las que se encontraba sometido, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, dictada en fecha 30.11.2006, por este tribunal, quedando expresamente establecido que el régimen de prueba acordado en dicha decisión de UN (1) AÑO, comenzará a correr a partir de este momento, fecha en la que el penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, se da por notificado de la decisión en referencia y de las obligaciones impuestas por el tribunal. En tal sentido, la jueza del tribunal procede a leer al penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, las obligaciones impuestas, tales como: 1.- No salir del estado Zulia sin autorización del tribunal de ejecución y del delgado de prueba; 2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Santa Cruz de Mara, casa tipo tienda, la primera entrada de la vía el Toreado, casa frisada de dos pisos frente a la granja de pollos del señor Ramón Villalobos. A 300 metros de la estación de gas estado Zulia; 3.- No portar armas de fuego ni de ningún tipo; No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; 5.- Asistir a los llamados del delgado de prueba que le sea signado durante el periodo de un año contado a partir de la presente fecha 16.05.2006, con presentaciones cada dos (2) meses. Seguidamente, el penado JUAN JOSE QUINTERO, expone:”Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal y que me han sido leídas en este acto, es todo”. A tales efectos, se ordena entrega en este mismo acto de copia certificada de decisión N° 809-05 de fecha 30.11.2005 y de la presente decisión al penado antes identificado. En consecuencia, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, portador de la cedula de identidad N° 8.503.460, y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo boleta de excarcelación a favor del penado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, dictada en fecha 30.11.2005, por este tribunal al penado JUAN JOSE QUINTERO, portador de la cedula de identidad N° 8.503.460, quedando expresamente establecido que el régimen de prueba acordado en dicha decisión de UN (1) AÑO, comenzará a correr a partir de este momento, fecha en la que el penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, se da por notificado de la decisión en referencia y de las obligaciones impuestas por el tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena entrega en este mismo acto de copia certificada de decisión N° 809-05 de fecha 30.11.2005 y de la presente decisión al penado antes identificado. En consecuencia, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, portador de la cedula de identidad N° 8.503.460, y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo boleta de excarcelación a favor del penado de autos. Se ordena, asimismo, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de indicarle que a partir de esta misma fecha se inicia el régimen de prueba del penado JUAN JOSE QUINTERO SILVA, antes identificado. Se deja constancia que quedan notificadas las partes presentes en este acto. Regístrese y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. REGULO LÓPEZ
EL PENADO,
JUAN JOSE QUINTERO SILVA
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
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