Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NOLBERTO JESUS VARGAS FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-06-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Buhonero, MANIFIESTA NO POSEER CEDULA DE IDENTIDAD, hijo de RUBEN SEGUNDO RODRIGUEZ y de NURIDA VARGAS, y con residencia en el Barrio San José, Primera Av, en frente de la agencia de Lotería "Víctor", Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO O SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal Venezolano cometedlo en perjuicio de la ciudadana GINA COROMOTO GONZALEZ AULAR, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en con.....