República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 1590-06 Causa Nº 7C-7083-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana ABOG. TULIA GARCIA DE HILL en su carácter de Defensora Pública Vigésima Cuarta, en la presente causa seguida al imputado JOSE MANUEL CARABALLO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Conjunto Residencial Alemar; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 13-05-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Conjunto Residencial Alemar.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Conjunto Residencial Alemar; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA ABOG. TULIA GARCIA DE HILL EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA CUARTA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado JOSE MANUEL CARABALLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA ABOG. TULIA GARCIA DE HILL EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA CUARTA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el aprtículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE MANUEL CARABALLO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.231.032, de 26 años de edad, domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, vía ala Musical calle y casa sin numero, en la entrada de la Brun, Maracaibo, Estado Zulia, con las siguientes obligaciones 1) Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal de Control a partir del dia 20-06-06 por ante este Tribunal Séptimo de Control y 2) Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización de este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librarle Boleta de Notificación al imputado y oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1590-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 2769-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 2770-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-7083-06
ER/ja
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