REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 16 de Junio de 2.006
196º y 147º

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, celebrado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO REVILLA HENRIQUE Y EILEN JOSEFINA MORILLO ROJAS, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.431.108 y 14.896.615 respectivamente, asistidos en este acto por las Defensoras Publicas Especializadas Décima Octava (18°) y Décima Cuarta (14°) Abogadas PEGGY BUSTAMANTE Y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, respectivamente, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a favor y único interés de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente.

En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Junio de 2006, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia




PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385:
“El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tienen derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO REVILLA HENRIQUE Y EILEN JOSEFINA MORILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.431.108 y V-14.896.615, respectivamente. Al presente Convenio de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO REVILLA HENRIQUE Y EILEN JOSEFINA MORILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.737.866 y V-16.647.113, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) TERMINADO presente procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 66


EXP/9016

EMCH/carol