REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 512-06. CAUSA 6E-426-01.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Marzo de 2006, mediante Decisión N° 199-06 Decretó el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO ORTIGOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Marino, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.973, hijo de los Ciudadanos Ramón Cristalino y de Rosa Ortigoza, y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Ensenada, Calle Principal 103, diagonal al Abasto “Dios tarda pero no olvida”, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en los lapsos de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO ORTIGOZA, fue condenado mediante Sentencia de fecha 31-10-2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos GIULIANA BELLOMO DE MATTIES, MARÍA FRANCA BELLOMO, LISBETH GARCÍA, LA EMPRESA TRECNOSYSTEMS C.A., Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que: Consta en actas que el Penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO ORTIGOZA, fue detenido por Primera Vez en fecha: 05-09-2000, posteriormente en fecha 26-11-2002, este Tribunal de Ejecución le concedió al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en fecha 10-09-2003 el penado de autos dejó de pernoctar en el Centro Penitenciario de Maracaibo, incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y es en fecha 26-09-2003, mediante Resolución N° 312-03, que se le Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo recapturado en fecha 23-11-2004, y puesto a la orden de este Tribunal. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido el Penado de autos, es decir TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 18-11-2001, por lo hasta el día de hoy: 16-06-2006, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, consta al folio (1.264) de la presente Causa, Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 23-07-2002, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo y/o Estudio el lapso de: OCHO (08) MESES Y VEICUATRO (24) DÍAS; igualmente, en fecha corte 24-02-2006 le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, tiempos estos que sumados resulta: UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS.

En consecuencia, el Penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO ORTIGOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 04-02-2008.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-01-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-01-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-09-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-01-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 08-02-2010. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ALFREDO ENRIQUE CRISTALINO ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.759.973. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN (S),

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.512-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.539-06, 3.540-06, 3.541-06, 3.542-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.367-06, 1.368-06 y 1.369-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-426-01.-



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”