Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RIXIO JOSE POLANCO OLIVO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin documentación personal, fecha de nacimiento 14-01-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tamborero de San Benito, hijo de José Polanco y de Ruth María Olivo, y con residencia en el Barrio Pinto Salinas, Av. 116 con calle 79, casa N° 79ª-84, a tres (03) casas del Centro Familiar La Morenita, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preven.....