REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 319-06. CAUSA No 7E-507-01.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Juicio Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-01-2001, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JUAN VICENTE CASTILLO BRAVO, titular de la Cédula de identidad N° V-7.816.850, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DERWIN DAVID BERTIS TROCONIS Y JHONNATAN JOSE RÍOS SARCOS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-08-2000, y en fecha 09-06-05 , este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena El Destacamento de Trabajo, siendo su ultima presentación en fecha 20-06-05, luego en fecha 29-01-05 este Juzgado de Ejecución libra Orden de Captura al mencionado penado, y en fecha 01-02-05, le fue Revocado tal beneficio. Ahora bien, en fecha 09-06-06 el penado se presento voluntariamente ante el Centro Penitenciario de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy 16-06-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva como Pena Cumplida CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, lo que hace un Total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 19-03-2016.Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-05-04, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 29-08-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-04-08.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-12-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 04-04-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-03-2020.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Capitán Williger Gómez a los fines del traslado del penado. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 319-06 y se libraron oficios N° 2939-06, 2940-06 y 2941-06 y boleta de notificación n° 660-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2942-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-268-01.
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