REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 16 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 507-06. CAUSA 6E-463-01.


El penado ANGEL ALBERTO BLANCO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.182, hijo de Jacobo Blanco y Maria Montilla, residenciado en el sector Cuatricentenario, Parcelamiento Alto prado, avenida 71ª, calle 05, casa No. 95-5-13, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de CRISMAR CHIQUINQUIRA CERVANTES Y ROBERTO CARLOS NARVAEZ RIOS.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 21.04.99, por lo que según ultimo cómputo de fecha 07.10.2003 cumplió la pena principal en fecha 10.04.2005.

En fecha 19-12-03, este Juzgado de Ejecución, según decisión No. 497-05, CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado ANGEL ALBERTO BLANCO MONTILLA, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 19.09.2005. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO BLANCO MONTILLA, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 10.04.2007; por lo que se ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 21-06-05, a los fines de que informe a este Tribunal el nombre de la Intendencia mas cercana a su domicilio para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ANGEL ALBERTO BLANCO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-17.412.182, hijo de Jacobo Blanco y Maria Montilla, residenciado en el sector Cuatricentenario, Parcelamiento Alto prado, avenida 71ª, calle 05, casa No. 95-5-13, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante,, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 10.04.2007.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA C. JIMENEZ



En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 507-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 3522-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)




NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-463-01.-






"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"