REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 321-06 CAUSA No 7E-064-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07-11-2005, en contra del penado JHONNY ALBERT BARROSO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JHONNY ALBERT BARROSO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.002.163, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 407 ahora 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal y 457 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DÍAZ URDANETA Y RAFAEL QUIROZ PRADO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-06-2004, por lo que hasta el día de hoy 16-06-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 19-02-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-01-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-10-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-07-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-06-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-10-2017.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, y ofíciese al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 321-06 y se libraron oficios N° 2958-06, 2959-06, 2960-06, 2961-06 Y 2962-06 y boleta de notificación N° 667-06, con oficio al Alguacilazgo N° 2963-06.-

LA SECRETARIA.

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-064-06.