En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida en contra del Acusado HECTOR EMILIO REDONDO EBRATT, de nacionalidad colombiano, natural de Santa marta Colombia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 14-10-1974,concubino, de profesión u Oficio panadero, Cedula de identidad E-83.242.694, hijo de HECTOR REDONDO Y INIRIDA EBRATT, residenciado sector Raúl Leoni, calle 71, casa N° 94-25, detrás del Deposito Minerva, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 6 contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS VILA PRIETO, JUAN GERONIMO VILA PRIETO, REYNALDO JESÙS SANCHEZ PINEDA y DOMING.....