REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
No- DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001971
PARTE ACTORA: ALEXY FRANCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA Y JESUS LIZARDO.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SAN FRANCISCO C.A. (ALFASUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista el acta de fecha Martes Veintiocho (28) de Octubre de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil ALFARERIA SAN FRANCISCO C.A, (ALFASUR) al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello declaró en forma oral la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR, por cuanto no es contraria la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo en su integridad, este Tribunal, de una revisión del libelo de demandada y verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor de acuerdo al ordenamiento jurídico legal los mismos no son contrarios a derecho y por lo tanto son procedentes, en consecuencia declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el Ciudadano ALEXY FRANCO por parte de la Sociedad mercantil ALFARERIA SAN FRANCISCO C.A. (ALFASUR), en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ORDENA EL RENGANCHE del Ciudadano ALEXY FRANCO a sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones que venia desempeñándose para el momento que se produjo el DESPIDO con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de un salario semanal de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.200); salario mensual CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.800), salario diario CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=160); calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es, desde el día Díez (10) de Octubre de Dos Mil ocho hasta la fecha del efectivo REENGANCHE, todo de conformidad con el artículo 187 ESJUDEM.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA Años 149 y 198.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil ocho.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López
La Secretaria
Aboga. Marilu Devis
En la misma fecha siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am) se dicto y publico el presente fallo.
La Secretaria
Aboga. MArilu Devis
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