Exp.35346
Liquidación de la
Comunidad Conyugal
No.449.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ, parte actora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.945.997, debidamente asistida por el Abogado CARLOS RIERA, inpreabogado No.53.659, que en el presente juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.034, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre:

“..Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses respectivos, Caja o Fondo de Ahorros y todas las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devengar el mismo por prestar sus servicios como trabajador a la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, desde el día doce (12) de Noviembre del año 1.994, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y Caja o Fondo de Ahorros le pudiera corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., desde ele día doce (12) de Noviembre del año 1.994, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

• MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses y Caja o Fondo de Ahorros de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos S.A., desde el día doce (12) de Noviembre del año 1.994, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; en virtud del juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que tiene incoado la ciudadana GREUDYS RAMONA JIMENEZ contra ALEXANDER JOSE CORDOVA GUERRA, ya identificados, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal.

• Para la ejecución de las medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrense despachos y remítanse con oficio.-

• No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente resolución.-

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Abril del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.449, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Abril del año 2009.- La Secretaria.