Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISION N° 0540 – 2009 CAUSA PENAL N° C01-6552- 2008


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, natural de San Rafael de Antioquia, fecha de nacimiento 28/10/1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-71.002.215, casado, comerciante, alfabeto, hijo de Héctor Arturo Henao y Ana de Dios Giraldo, y residenciado en Caja Seca, calle el Paraíso, cerca del Colegio Guayana, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela

VICTIMA: ANGEL RENATO GONZALEZ, venezolano, d 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.567.738, residenciado en el sector 2, calle El Paraíso, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 07 de diciembre de año 2008, el ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ, se encontraba en compañía de los ciudadanos ADALBERTO IGLESIAS GALLVIS, JHOABIS ENRIQUE ESPINOZA MENDEZ y JARABA ROCHA MARTIN ALONSO, consumiendo bebidas alcohólicas en la calle El Paraíso, sector 2, la Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando de repente llego el ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO, alias el cachaco, quien paso por el medio de estas personas con una botella, empezó a discutir con el grupo de ciudadanos, insultando al ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ, se retiro del lugar y momentos mas tardes llego con un cuchillo y sin medir apuñaleó al ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ, causándole la muerte, luego salio corriendo del lugar del suceso, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Sucre, quedando identificado como HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, y encuentran su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO, tiene presuntamente comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido, en virtud de lo cual, se admiten los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Abril de 2009 como son: Testimonio del Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional III, Departamento de Ciencias Forenses, Subdelegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Autopsia de Ley al cadáver del ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ. Testimonio del funcionario Experto Medico Forense Doctor MARIO LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caja Seca, quien practico el examen medico legal al ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO. Testimonio de los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA, LUIS RINCON y ANDRIS WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Departamento Policial Caja Seca de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes fueron los funcionarios que elaboraron el acta policial donde se deja constancia del procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO. Testimonio de los funcionarios JENNER CARTES y WILLIAN COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quienes fueron los funcionarios que elaboraron la inspección del sitio y reconocimiento del cadáver del ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ el acta policial donde se deja constancia del procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO. Testimonio del ciudadano MARTIN ALONSO JARABA ROCHA, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano ADALBERTO IGLESIAS GALVIS, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano JHOABIS ENRIQUE ESPINOZA MENDEZ, testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano JOHANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ BAEZ, testigo presencial de los hechos. Pruebas Documentales: Acta de Defunción perteneciente a la victima ANGEL RENATO GONZALEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Autopsia de la Ley practicada en fecha 08/12/2008, por el Doctor GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección Ocular N° 462, de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES y WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección de sitio, de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA, LUIS RINCON y ANDRIS WILLIAM SANCHEZ, adscritos a la Policía Regional, Departamento Caja Seca. Reconocimiento de Cadáver N° 463, de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES y WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Acta de Investigación, de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios JENNER CORTES y WILLIAM SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Acta Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios RAMIRO ANTONIO VILLA y LUIS RINCON, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre. Fijaciones Fotográficas realizadas al cadáver del occiso ANGEL RENATO GONZALEZ, al lugar de los hechos, signadas bajo las fotos N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06, de fecha 08/12/2008. Resultado del Examen Médico Legal practicado por el Doctor MARIO LEAL, Experto Profesional II, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, N° 9700-136-498-08, de fecha 08/12/2008, donde informa el resultado del examen Medico practicado al imputado HECTOR ALIRIO HENAO, para ser incorporado por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL RENATO GONZALEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada al ciudadano HECTOR ALIRIO HENAO GIRALDO, por cuanto los supuestos que la motivaron no han variado. Aunado a lo anterior, las Medidas Cautelares Sustitutivas resultan insuficientes para asegurara las finalidades del proceso. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0540-2009.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.



CO1.6552.2008.-