REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves (16 ) de Abril del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la avenida 100 (antes Sabaneta), en la Urbanización El Guayabal, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 14.960, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana PEGGY BEATRIZ MEDERO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.769.918, en contra del Ciudadano WALDEMAR SEGUNDO BELLO CARRILLO, portador de la cédula de identidad No. 7.791.356.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): LUZ MARINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No.9.207.264, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA R.R.H.H,, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del sueldo integral y comisiones, que devenga el ciudadano WALDEMAR SEGUNDO BELLO CARRILLO, portador de la cédula de identidad No. 7.791.356, quien labora al servicio de la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para satisfacer la obligación de manutención de los niños, niñas y adolescentes de autos; B) QUINCE POR CIENTO (15%) anual del bono vacacional que percibe el demandado, para garantizar los gastos propios al inicio de la época escolar; C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) anual de las cantidades que le pueden corresponder al demandado por concepto de utilidades o bono especial de fin de año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina; D) el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le pueden corresponder al ciudadano WALDEMAR SEGUNDO BELLO CARRILLO, portador de la cédula de identidad No. 7.791.356, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana PEGGY BEATRIZ MEDERO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.769.918, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 14.960 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4275-09
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