REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002522
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO MORLES CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), presentada por los ciudadanos LUIS GONZALO CONTRERAS y ANTONIO RAMON DUQUE, en sus caracteres de PRESIDENTE y GERENTE de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A., asistidos por el abogado JESUS USECHE, mediante la cual solicitan la declinatoria de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos, este Tribunal pasa a esbozar ciertas consideraciones de hecho y de derecho a los fines de ilustrar sobre lo conducente.-

Si bien es cierto, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra las consideraciones que deben tenerse en cuenta a los fines de determinar la competencia de un Tribunal, en los siguientes términos:

“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”

Ahora bien, tal como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, la parte actora en el libelo de la demanda alega que el lugar donde prestó sus servicios fundamentalmente era en el Estado Zulia, mientras que la parte demandada en escrito presentado en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), contradijo el alegato mencionado; pudiendo ocasionar así, la alteración del orden público dada la intención de conducir a este Juzgador a la toma de una decisión violatoria del principio de preclusión.-

Cabe destacar que, dentro de las atribuciones inherentes a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución les está vedado el carácter de analizar y estudiar el fondo de la controversia y mucho menos decidir sobre la misma, razón por la cual no se materializa el proceso de cognición. Siendo lo correcto como competencia funcional la consignación de los medios probatorios pertinentes y, dentro del lapso procesal correspondiente; con el fin de que sea el Juzgado de Primera Instancia de Juicio el competente para conocer y valorar, tanto las pruebas promovidas como pasar a conocer y decidir sobre el fondo de la controversia.-

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA la solicitud de Declinatoria de competencia de presentada por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE CARGA GONAR, C.A. Así se decide.-

EL JUEZ,


ABOG. ALEXIS FIGUEROA

EL SECRETARIO,


ABOG. OBER JESUS RIVAS