Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la presente audiencia, a favor de los Acusados Ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, en fecha 30-11-1960, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.964.079, domiciliado en Barrio Comandante, Cabimas, Punta Gorda, frente al Club Paraíso y RAMON ANTONIO MORALES, Venezolano, natural de Coro, en fecha 16-02-1954, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.673.383, domiciliado en.....