República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 16 de Marzo de 2.006
195º y 147
CAUSA Nº 7U-056-04
RESOLUCION No. 010-06
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por el Ciudadano LEOBALDO JOSE MONTIEL GARCIA con base en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES y como consecuencia la extinción de la acción penal en la Causa Nº 7U-056-04 contentiva del proceso seguido en su contra por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GARCIA y al efecto, con fundamento en el Artículo 45 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
Se sigue Causa Penal en contra del imputado LEOBALDO JOSE MONTIEL GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, portador de la Cedulad de identidad No.19.766.050, soltero, estudiante, hijo de Luís Montiel y de Ana García, residenciado en la Población San José de Perija, detrás del Barrio Las Cabimas, en una invasión que queda al frente de UGSAJOP, casa construida con laminas de color celeste, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia del Estado Zulia, actualmente bajo Suspensión Condicional del Proceso.
II
El hecho objeto del proceso lo constituye el delito de Hurto Simple en perjuicio del ciudadano ORLANDO GARCIA en hecho ocurrido el día 07 de Noviembre de 2004, a eso de las 06:00 p.m. en la plaza Bolívar de la Parroquia Bartolomé de las Casas al lado de la Escuela Emilio Osorio Barroso en un puesto de telefonía celular donde se alquilan aparatos telefónicos para realizar llamadas, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, siendo aprehendido el acusado LEOBALDO JOSE MONTIEL GARCIA por funcionarios de la Policía Regional, adscrito a ese Municipio.
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Por tanto, se imputa el delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GARCIA, tipificado y castigado en el Artículo 453 del Código Penal, por aplicación del Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en el Ordinal 2º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 09 de Noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio Perija, Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal. Se recibió y se le dio entrada por ante este Tribunal Séptimo de Juicio en fecha 26 de Noviembre de 2004. En fecha 14 de febrero de 2005 presento escrito de acusación en su contra por el mencionado delito el Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de este Circuito Penal, en la misma fecha Tribunal: 1) Admitió la acusación, en contra de LEOBALDO JOSE MONTIEL GARCIA por la comisión del delito de Hurto Simple en perjuicio del Ciudadano ORLANDO GARCIA. 2) Admitió todos y cada uno de los medios de prueba, 3)
Vista de Admisión de los Hechos efectuada por el acusado y previa solicitud se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (1) AÑO, imponiendo como obligación:
1) residir en el domicilio señalado en la Audiencia Oral de Presentación. 2) Presentarse por ante este Tribunal cada treinta días y 3) No portar armas de fuego.-
III
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada durante la investigación, aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano ORLANDO GARCIA, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal y de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se realizo Audiencia Oral para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, con la asistencia de todas las partes.
Verificada el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones así como el régimen de pruebas impuesto; razón por la que finalizado el plazo o régimen de prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento del mismo y en consecuencia, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado LEOBALDO JOSE MONTIEL GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, portador de la Cedula de identidad No.19.766.050, soltero, estudiante, hijo de Luís Montiel y de Ana García, residenciado en la Población San José de Perija, detrás del Barrio Las Cabimas, en una invasión que queda al frente de UGSAJOP, casa construida con laminas de color celeste, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º y 48, Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo;.
EL JUEZ,
ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCISA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 010-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo;
lA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
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