REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000174
ASUNTO : VP11-P-2006-000174


RESOLUCION NRO.1C-130-06

Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,l ABOGADA ZENAIDA MARTÍNEZ ARTEAGA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado ALEXANDER CHIRINOS, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YOAILIN DAYANA ROSALES GONZALEZ, de trece años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.216.191, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia común interpuesta por la ciudadana DARELIS DEL VALLE GONZALEZ, por ante ese despacho Fiscal, de fecha 04 de Junio de 2005, mediante la cual manifiesta: “Vengo a denunciar al ciudadano ALEXANDER CHIRINOS porque se llevó a mi hija el día domingo y has el momento no ha aparecido mi hija, es todo.”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de SUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, en virtud que por acta suscrita por la misma adolescente esta se fue voluntariamente y actualmente se encuentra conviviendo con su madre, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado ALEXANDER CHIRINOS, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente YOAILIN DAYANA ROSALES GONZALEZ, de trece años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.216.191, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-130-06
LA SECRETARIA,