Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.421.066, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, soltero, obrero, hijo de Napoleón Maita y Carmen de Maita, domiciliado en sector ayacucho, calle 80 A, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena su RECLUSION en el centro penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia., donde quedará recluida, a la orden de este Tribunal. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado centro Penitenciario, notificándole de la presente decisión; para que de.....