Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensora del ciudadano ABRAHAM ENRIQUE HERNANDEZ ÁVILA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-02-77, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.279.987, de 28 años de edad, hijo de Minerva Ávila y de Ángel Hernández, residenciado en San Jacinto, sector 10, vereda 1, casa N° 3, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se acuerda otorgarle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 ejusdem; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. No.....