REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195 ° Y 147 °

ACTA


EXPEDIENTE: No. 2.932.-


PARTE ACTORA: UVENCIO R. FLORES D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.650.953. Domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.409.


PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE DUQUE. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy 16-03-06, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937, quien consigna copia simple del Documento Poder constante de TRES (03) folios útiles, para que certificada como sea, le sea devuelto el original, a fin de ser agregado a las actas respectivas; no compareciendo la parte demandante ciudadano UVENCIO R. FLORES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que el Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos concedió QUINCE (15) minutos de espera. Una vez transcurridos los mismos de lo cual deja constancia el Tribunal, se anunció nuevamente la presente Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.937; no compareciendo la parte demandante ciudadano UVENCIO R. FLORES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.



LA SECRETARIA.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA.




JSR/is.
Exp. Nro. 2.932.-