REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
_____________________________________________________________________

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 546-06 Causa N° 9C-502-06
En el día de hoy, jueves (16) de Marzo del año 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MELVIN DE JESÚS FARIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete su inmediata Libertad. Y que se le excluya de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) debiéndose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia a fin de que se deje sin efecto la solicitud que registra el prenombrado ciudadano en el expediente No. E-959-167 de ese cuerpo policial y remite en su oportunidad las presente actuaciones a la Fiscalía de Transición a mi cargo, a fin de localizar la causa y realizar el correspondiente auto conclusivo, y que se le extienda una constancia a los fines de que los órganos policiales a los fines de que no incurran nuevamente en su detención. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MELVIN DE JESÚS FARIA, venezolano, natural del Municipio Machiques, del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-7.937.030, de 46 años de edad, de profesión u oficio cantinero, casado, Residenciado en el Barrio Sergio Tulio Peña, diagonal a la Licorería El Compañerito, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro liso, ojos negros, piel morena, cejas normales, nariz mediana, bigote pequeño, contextura normal, estatura 1,70 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 15 Abog. MARITZA MORA y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Solicito al Ministerio Público, que al ubicar la respectiva causa, se solicite el sobreseimiento a la mayor brevedad, a los fines de solucionar definitivamente la situación jurídica de mi defendido y solicito al Tribunal, se le expida a mi defendido una constancia de que en el día de hoy se le acordó su libertad, y al momento de que funcionarios policiales le soliciten documentación, pueda entregar su respectiva constancia, evitando así ser detenido en futuras oportunidades y así mismo se oficie a los organismos policiales a los fines de que se excluya mi representado de los registros llevados por esa institución. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, que de las mismas actas se desprende que la investigación formada por el ministerio público no se encuentran acreditadas por lo que este juzgador no puede sujetar a ningún ciudadano a proceso alguno sino se le permite tener las garantías mínimas que establece la Constitución de la Republica, muy especialmente las contenidas en los artículos 44 y 49 constitucionales lo que hace procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata sin restricciones, lo que no obstaculiza las actuaciones que el Ministerio Publico juzgue conveniente a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. PRIMERO: Declara LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA a favor del ciudadano MELVIN DE JESÚS FARIA, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas Distrito Capital a los fines de que sea excluido del sistema, el mencionado ciudadano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Expídase la constancia solicitada por la defensa pública a favor del ciudadano MELVIN DE JESÚS FARIA. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas Distrito Capital bajo el N° 843-06 y al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Zulia de esta ciudad de Maracaibo bajo el N° 844-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 546-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 15


ABOG. MARITZA MORA

EL IMPUTADO,


MELVIN DE JESÚS FARIA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT




HCV/ef
Causa N° 9C-502-06.-