Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano MARIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.582.267, actuando en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Edificio LAS ROSAS, torre A, cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIERREZ e INDIANA ROSALÍA MARTINEZ LIZARDO, inscritas en el Inpreabogado con el número 13.495.503 y 13.495.879, por Cobro de Cuotas de Condominio contra el ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 106.344.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día doce (12) de Junio de 2003, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cinco (05) de las actas procesales que conforman la pieza de medida del expediente numero 1785, mediante oficio recibido de la Oficina De Registro Subalterno Del Tercer Circuito de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.