REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MARACAIBO, 16 de Marzo del 2006.
193° y 144°
RESOLUCION No.686-06 CAUSA No. 4C-4570-06.-
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, obrando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada al imputado JOSE RUPERTO NAVA, por el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este juzgado, este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 12-03-06 fue presentado por este Tribunal el imputado JOSE RUPERTO NAVA, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16-03-06, se recibió escrito de la Fiscalia donde solicita a este Juzgado de Control REVOQUE la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, por el incumplimiento de la misma, en virtud de la entrevista tomada a la ciudadana PATRICIA CAMACHO en este caso Victima en la presente causa. Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia, se acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano JOSE RUPERTO NAVA. SEGUNDO: Librar ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano, comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia Parroquia Luis Hurtado Higuera para que se avoque a la aprehensión del referido ciudadano, y una vez aprehendido deberá ser trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 686-06; se oficio bajo el Nro. 734-06 y se libró Boletas de Notificación, con oficio N° 735-06.
LA SECRETARIA,
JVF/maría.-
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