REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 097 -06 CAUSA N° 4E- 102-05

Vista la comunicación Nº 666, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, inserta al folio 515 de la presente causa, de fecha 14-02-2006, suscrita por la Abog. IRMA BRICENO (DELEGADO DE PRUEBA) en la cual informa a este Tribunal que el penado IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.421.066, HA INCURRIDO EN DOS FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES “SE HA AUSENTADO INJUSTIFICADAMENTE DEL AREA DESTINADA A LOS DESTACAMENTARIOS DE TRABAJO Y SE HA DIRIGIDO A LUGARES DIFERTENTES AL SITIO DE TRABAJO AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION”, solicitando a este Despacho una decisión en relación a la problemática presentada con dicho destacamentario., este Tribunal para resolver observa:

En fecha 10-01-2.006, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario,; tal y como consta a los folios 470, 471 y 472 de la presente causa, del cual comenzó a disfrutar el día 10-01-2006-2.003. En fecha 22-02-2006 se recibe comunicación emanada la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde consta que el penado HA INCURRIDO EN DOS FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES “SE HA AUSENTADO INJUSTIFICADAMENTE DEL AREA DESTINADA A LOS DESTACAMENTARIOS DE TRABAJO Y SE HA DIRIGIDO A LUGARES DIFERTENTES AL SITIO DE TRABAJO AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION”, solicitando a este Despacho una decisión en relación a la problemática presentada con dicho destacamentario; es por lo que este Juzgado de Ejecución observando que el penado IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.666, ha incumplido con las obligaciones impuestas en dicho beneficio acordado; lo procedente en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al nombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena su RECLUSION en el centro penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado centro Penitenciario, notificándole de la presente decisión; para que de cumplimiento a lo ordenado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado IVAN ALBERTO MAITA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.421.066, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, soltero, obrero, hijo de Napoleón Maita y Carmen de Maita, domiciliado en sector ayacucho, calle 80 A, casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena su RECLUSION en el centro penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia., donde quedará recluida, a la orden de este Tribunal. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado centro Penitenciario, notificándole de la presente decisión; para que de cumplimiento a lo ordenado.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese y Librese boleta de notificación a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio y al Defensor de autos.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 097-06, y se ofició bajo los N° 726- 727 Y 728 y se libraron boletas de notificación.-
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA