Exp. 32.236
Ejecución de Hipoteca
Sent. No. 237.
Nf.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
Consta de auto, que los abogados en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, PATRICIA SARCOS ROMERO y NOELI CAPO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-3.512.559, V.-13.004.170 y V.-10.447.029, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cinco (05) de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 4, Tomo 146-A-PRO, parte demandante en el presente juicio, quien demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fundamentando su acción en las disposiciones contenidas en los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil y en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI, MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.865.345, 7.867.588 y 10.080.866, respectivamente.
Esta demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2.006).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del 2006, por ante este Juzgado las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero del 2006, presente en la Sala del Despacho, los ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.865.345, parte demandada en el presente juicio como deudor principal, la ciudadana MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.867.588, y domiciliada en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de demandada como garante y avalista, y el ciudadano ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº .10.080.886, parte demandada como tercer poseedor, actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Maria Zambrano B., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99151, expusieron: Expresamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en la Demanda intentada en nuestra contra por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificado en actas, la cual corre inserta en el expediente distinguido con el Nº32226, en consecuencia, nos damos por intimados, renunciamos al término de comparecencia, y nos damos por notificados para todos los actos que hubieren en el presente procedimiento, en consecuencia, convenimos en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el Libelo de Demanda de fecha 13 de Febrero de 2006, en virtud de lo antes expuesto nos declaramos deudores del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, para el dia 15 de Febrero del 2006, de la suma de: CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 52.480.000,oo), que comprende: capital adeudado, intereses de financiamiento y de mora, y Gastos Judiciales producidos hasta la fecha mencionada, es decir, 21 de Febrero del 2006, cantidad ésta que nos obligamos a pagar de la siguiente manera: En este acto: Cancelamos la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000.000,oo), mediante Cheque Nº 57355781, de fecha 21 de Febrero de 2006, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de BANCO MERCANTIL C.A.; y el remanente de la deuda, es decir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.46.480.000,oo), lo cancelaremos, sin que ello signifique novación de la Obligación principal, de la siguiente forma: Mediante el Pago de SEIS (6) cuotas, mensuales y consecutivas que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Marzo de 2006; SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Abril de 2006; TERCERA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Mayo de 2006; CUARTA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Junio de 2006; QUINTA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Julio de 2006; SEXTA CUOTA: por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs.7.746.666,70), será cancelada el día 21 de Agosto de 2006; más los intereses de financiamiento que se generen, calculados a la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M.), que esté vigente para el momento del pago. Todas las seis cuotas antes descritas serán pagaderas en cheque de gerencia a nombre del Banco Mercantil C.A. Asimismo, en virtud de lo antes expuesto y para garantizar el pago de las obligaciones que mantenemos con BANCO MERCANTIL, C.A., PRIMERO: Ratificamos el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 31 de Marzo del 2004, bajo el Nº22, Tomo 9º, Protocolo 1º, quedando en plena vigencia y vigor todas las condiciones y estipulaciones a que se contrae dicho documento de fecha 31 de Marzo del 2004, antes identificado, muy especialmente los ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI, MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, antes identificados, ratifican la hipoteca convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.200.000.000,oo), sobre un (1) inmueble que se identifica así: Una parcela de terreno propio y las construcciones sobre el edificadas, ubicado en la Avenida Andrés bello, Sector Ambrosio, en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. El Terreno tienen las siguientes medidas y linderos: Norte: Cincuenta y Siete Metros con Noventa y Seis Centímetros (57,96 mts) y linda con comercial Conferri; Sur: Cincuenta y ocho Metros con Veinticinco Centímetros (58,25 mts) y linda con Fulgencio Cedeño, Este: Catorce Metros (14 mts) y linda con Calle Igualdad y Oeste: Trece Metros con Noventa y Ocho Centímetros y linda con la Avenida Andrés Bello; con un área total de Ochocientos Doce Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros de Metros Cuadrado (812,64 Mts). Las construcciones edificadas sobre la descrita parcela de terreno consisten en un Local Comercial de estructura de concreto armado, techos de losa nervada, paredes de bloques y cerámica, puerta metálicas con vidrio, pisos de granito, con una rea de Sesenta y seis Metros Cuadrados (66 mts2); un Deposito anexo, con techos de asbesto, paredes de bloques, pisos de concreto, ventanas de hierro y vidrio, con un área de Cien Metros cuadrados (100 mts2); Salón de Despacho con techos de laminas de acerolit, paredes de bloques, pisos de concreto y portones metálicos, con un área de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts) Local de Oficina en concreto armado, techo de losa nervada, paredes de bloques, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de Veintiocho Metros Cuadrados (28 Mts2); Local para Depósitos, en estructura de concreto armado, techos de tabelones, paredes de bloques, pisos de concreto, puertas metálicas y ventanas de aluminio y vidrio; con un área de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2).- Este inmueble le correspondió a los Ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI y MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI, ya identificados, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 12 de Noviembre de 1.984, bajo el No. 19, Protocolo 1º, Tomo 5º El inmueble sobre el cual versa la hipoteca Convencional y de Primer Grado, ya descrita, en la actualidad esta siendo ocupado por el Ciudadano ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº. 10.080.886, como tercer poseedor, por compra efectuada según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 14 de Abril de 2005, bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 5º. SEGUNDO: Así mismo, la ciudadana MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, antes identificados, declaran: Que ratifican la Fianza constituida en virtud del citado Documento de fecha 31 de Marzo de 2004, y se constituyen en principales pagadores por cuenta del ciudadano MARIO MATTEI MANZINI y a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, a fin de garantizarle a éste último el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que mantiene el ciudadano MARIO MATTEI MANZINI, según consta de Documento de fecha 31 de Marzo de 2004 y las contraídas por el ciudadano MARIO MATTEI MANZINI, en virtud del presente Convenimiento, en particular, la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.52.480.000,oo), mas los intereses de financiamiento que se generen, calculados a la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M.), que esté vigente para el momento del pago. Asimismo, Nosotros los ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI, MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, antes identificados, expresamente renunciamos a los beneficios que nos conceden los artículos 1.813, 1.815, 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil vigente. Asimismo queda entendido que de no hacerse efectivo el cheque aquí descrito y que se recibe en este Acto, o de no cumplirse con el pago de UNA (1) cualquiera de las SEIS (6) cuotas antes descritas, mas los intereses de financiamiento correspondientes, podrá el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.52.480.000,oo), los intereses de financiamiento y de mora calculados a la Tasa Referencial Mercantil (T.R.M.) vigente para el momento del incumplimiento, mas las costas y costos a que haya lugar y el Remate que se realice sobre los bienes que sean propiedad de cualquiera de los co-demandados, garantes o fiadores, se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito avaluador y con la publicaron de un único Cartel de Remate, de igual forma queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación ni a los codemandados, ni a los garantes y fiadores, en caso de incumplimiento. En este estado el Abogado JESUS SARCOS MANZANERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.14.993, expuso: En nombre de mi Representado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, declaro estar en posesión del cheque antes descrito, de igual forma acepto la Fianza que se constituyen en virtud del presente Documento y la ratificación del instrumento publico Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 31 de Marzo del 2004, bajo el Nº22, Tomo 9º, Protocolo 1º, las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada material ciudadanos MARIO MATTEI MANZINI, MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, debidamente asistidos de abogado, y por la otra parte, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JESÚS SARCOS MANZANERO, el cual tiene facultad expresa para convenir así como disponer del derecho en litigio, carácter que se evidencia del poder judicial conferido por la parte demandante inserto a los folios 07 y 08 de la presente pieza, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL en contra de MARIO MATTEI MANCINI, MAFALDA VISCOGLIOSI DE MATTEI e ITALO MATTEI VISCOGLIOSI, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No se archiva el expediente, por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 237, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, Abog. Annabel Vargas, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, dieciséis (16) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,
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