Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor de la ciudadana SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.829.921, residenciada en el Barrio El Silencio, Avenida 49A, casa N° 159-36, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0412-7814008, 0414-6334203 y 0261-7977861, respectivamente, el cambio de las presentaciones que venía ejerciendo por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, que le fue acordada por este Tribunal en fecha 15-11-2007, mediante decisión N° 378-07, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento.....