Comisión N° 3633-2007 ANAIS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL RINCON GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.182, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.1-B, primer primera planta, del Edificio Aripagua I del Conjunto Residencial La Paragua, situado en la avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FON, C.A (INFONCA), contra los ciudadanos THAYDE FORT DE QUINTERO Y JAIRO RAFAEL QUINTERO, expediente No.10.538. Presente el ciudadano JAIRO RAFAEL QUINTERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad No.4.753.299, parte co-demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza que lo asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- “Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la parte demandante INVERSIONES FON, C.A. (INFONCA), representada en este mismo acto por su apoderado Judicial Abogado ANGEL RINCON GONZALEZ, quien estando presente e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: Lo Juro”.- Siendo las doce de la tarde (12:00Pm) se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO MATA ALGARIN, titular de la cedula de identidad No.2.145.911, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6164, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser abogado asistente del codemandado notificado en este acto.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ANGEL RINCON GONZALEZ, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por un apartamento signado con el No.1-B, primera planta, del edificio Aripagua I del Conjunto Residencial La Paragua, situado en la avenida 12 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con edificio Central, SUR: Con apartamento 1-A, ESTE: Con avenida 12, OESTE: Con edificio Aripagua II. El apartamento objeto de la Medida consta de sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, cuatro habitaciones, tres con closet y tres salas sanitarias, construido con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas de madera con protección de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió completamente desocupado, en virtud de que el codemandado notificado en este acto retiró del mismo sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, y el retiro de los mismos se verifico con su supervisión. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las tres y treinta (3:30pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:


EL CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL EXPERTO:




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

Comisión No.3633-2007