REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de enero de 2008
196º y 147º

Resolución Nº 026 Causa Nº 1E-211-04


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia acta policial emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo de la cual se desprende la detención preventiva del penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ, en esta ciudad de Maracaibo, y el mismo se encuentra actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en San Antonio de Yare Estado Miranda, por lo que observa este Tribunal el incumplimiento de las obligaciones por parte del penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ y en consecuencia pasa a resolver lo siguiente.

El penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.798.644 fue condenado por el Juzgado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa, que al referido penado una vez cumplidos los requisitos de ley le fue otorgado en fecha 19-09-2007, mediante decisión Nº 426-07 el Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con la obligación de presentarse ante la Intendencia de Seguridad mas cercana a su domicilio, siendo ésta la Intendencia de San Antonio de Yare del Estado Miranda.

En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio trescientos cuarenta y uno (341) acta policial suscrita por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo de la cual se desprende que el penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ acompañado de dos ciudadanos mas, se encontraba en el casco central calle 100 libertador Unicentro las pulgas de Maracaibo Estado Zulia, en actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial, observando este Tribunal que el referido penado se encuentra en la obligación de permanecer en la Granja Mi refugio de la Fundación Evangelistica “Impacto de Dios en el Mundo” ubicada en San Antonio de Yare estado Miranda, obligación ésta impuesta mediante decisión No. Nº 426-07 de fecha 19-09-2007.

Igualmente corre inserto al folio trescientos sesenta y uno (361) de la presente causa comunicación de fecha 14-01-2008 emanada de la Fundación Evangelistica “Impacto de Dios en el Mundo” de la cual se desprende que el penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ “… desertó del programa de rehabilitación y ya no vive en la granja…” es por lo que este Tribunal en virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera que lo procedente en derecho en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal inherentes al Beneficio de Confinamiento, y ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda REVOCAR el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado KEIVY JOSE RIVERA BRIÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.798.644, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal inherentes al referido beneficio. Asimismo por cuanto se observa comunicación No. 4241-07 de fecha 20-12-2007 emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la cual se evidencia que el penado de autos se encuentra recluido en dicho centro de detenciones preventivos, se ordena librar la respectiva Orden de encarcelación toda vez que el miso debe ingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese de la presente Resolución a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la defensa publica. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (s)

Dra. MARIBEL MORAN



LA SECRETARIA (s)

ABOG. ANDREA RINCON





En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el número 026-08.









LA SECRETARIA (s)

ABOG. ANDREA RINCON


MM/diglenys.-
Causa Nº 1E-211-04