REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Enero de 2008.-
197° y 148°
SOLICITUD DE CAMBIO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-1882-2007.-
DECISIÓN N° 0016-08.-
Visto el escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por la ciudadana Abogada ROSIBELL BRACHO CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.736, actuando como Defensora Privada de la imputada ciudadana SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, identificada en la causa penal llevada por ante este Tribunal bajo el N° C03-1882-2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contentivo de solicitud de cambio de presentación que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 14-05-2007, sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, y extendida en fecha 15-11-2007, mediante decisión N° 378-07, de cada treinta (30) días, por cada sesenta (60) días; por ante un Tribunal de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, alegando de que su defendida tiene su residencia fija y trabajo estable en dicha ciudad, y en virtud de la distancia que existe entre esa ciudad y este tribunal, se le presenta dificultad para viajar mensualmente, ocasionándole problemas en el ámbito laboral y económico, debido al gasto ocasionado por motivo de viáticos, y por ello solicita la consideración de dicha petición, en razón de que su defendida esta dispuesta a cumplir el mandato impuesto por éste Tribunal, hasta cerrarse la investigación, jurando la urgencia del caso, consignando constancia de trabajo y constancia de nueva residencia.
Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
En fecha 14-05-2007, los ciudadanos MARTIN GARCIA y SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, fueron presentados como imputados por ante este tribunal bajo la causa penal N° C03-1882-2007, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la que les imputara la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante Decisión N° 136-07, dictada en esa misma fecha, donde éste tribunal les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, como fue la presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días y la prohibición de salida de los Estados Táchira, Mérida y Zulia, sin la debida autorización.
En fecha 15 de Noviembre del 2007, mediante decisión N° 0378-07, este tribunal extendió el lapso de presentación que venía ejerciendo la ciudadana SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, de cada treinta (30) días, por cada sesenta (60) días.
Ahora bien, tomando en cuenta que la imputada SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, conforme a como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora en tal sentido otorgar a favor de dicha ciudadana, el cambio de la presentación periódica que venía ejerciendo por ante este tribunal de cada sesenta (60) días, a partir de la presente fecha, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de dichas presentaciones por parte de la referida ciudadana, con fundamento a la norma adjetiva antes referida, tomando en cuanta la distancia existente entre la ciudad de Maracaibo y esta extensión. Compúlsese copia certificada de la solicitud y la decisión dictada al nombrado tribunal octavo de control. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, a favor de la ciudadana SUHAIL MILAGRO COLINA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.829.921, residenciada en el Barrio El Silencio, Avenida 49A, casa N° 159-36, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0412-7814008, 0414-6334203 y 0261-7977861, respectivamente, el cambio de las presentaciones que venía ejerciendo por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, que le fue acordada por este Tribunal en fecha 15-11-2007, mediante decisión N° 378-07, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento de dichas presentaciones por parte de la referida ciudadana, presentada por su defensa Técnica Abogada ROSIBELL BRACHO CHACIN, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta la distancia existente entre la ciudad de Maracaibo y esta extensión, y la prohibición de salida de los Estados Táchira, Mérida y Zulia sin la autorización de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a la Defensa Privada solicitante y a la imputada de autos antes mencionada de la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Compúlsese copia certificada de la solicitud y la decisión dictada al nombrado tribunal octavo de control, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0016-08. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0015-08, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0097-2008 y se compulsa copia certificada al Tribunal 8vo., de control del Estado Zulia, Municipio San Francisco, bajo oficio N° 0098-2008, constante de diez (10) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.