Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 02-02-03, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo por redención, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado, por lo que hasta el día 19-12-2.005 fecha en la que se realizó el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; tiene demostrado efectivamente en razón del Estudio y del Trabajo en el cual laboró, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, siendo redimido el lapso de UN (01) AÑO, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el tiempo de detención con sumatoria de Redención corresponde a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento.....