REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 019-06 CAUSA N°1E-051-03

Revisado como ha sido el computo de pena con redención realizado en fecha 19-12-05, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, se observa error involuntario en lo que lleva detenido con redención, lo que le falta por cumplir, y la fecha del cumplimiento del cuarto de la pena, este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Computo de Pena de la siguiente manera:
El penado JEAN CARLOS BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.871.795, hijo de Rubén Segundo Bravo y de Martha Josefina Rodríguez, residenciado en el Sector Los Haticos Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BRAULIO ALFONSO FERRER BLANCO, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 02-02-03, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo por redención, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado, por lo que hasta el día 19-12-2.005 fecha en la que se realizó el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; tiene demostrado efectivamente en razón del Estudio y del Trabajo en el cual laboró, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, siendo redimido el lapso de UN (01) AÑO, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el tiempo de detención con sumatoria de Redención corresponde a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 18-05-2.007.
SEGUNDO: Que cumplió Una Cuarta parte (l/4) parte de la pena Impuesta el día 11-05-2.003 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo
TERCERO: Que cumplió Una Tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 21-10-2003, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 11-09-2004.
QUINTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-08-2005, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-01-2006, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 18-09-2009.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo, ordenando asimismo el traslado del penado a este Juzgado, para el día 18-01-2006, a las 9:00 de la mañana.-

LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA (T)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 019-06 y se oficio bajo los Nos. 152 y 153-04, respectivamente.-

LA SECRETARIA (T)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

RR/Elizabeth.-