se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano NILSON ANTONIO POCATERRA POLANCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo prescrito en el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, el cual reza "Son causas de la extinción de la acción penal: ...... 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;..........". Y ASI SE DECIDE. Con respecto al ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, en virtud de la incomparecencia del mismo, se ordena en auto por separado la celebración de la audiencia oral, fijándola para el día 13-02-06, a las diez y treinta de la mañana, a tal efecto líbrese boleta .....