REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-S-2008-000033

Se dio por recibida el día 18 de diciembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos JORGE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.889.944 en su carácter de Gerente de la Empresa RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.500.842 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.835, por una parte, y por la otra el Ciudadano ACOSTA LEAL HUMBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-9.713.582, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.012.754 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.481, donde se cancela al trabajador la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 6746,60), pagados de la siguiente manera a) MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 Que se encuentra depositado en el Fideicomiso aperturado por la Empresa a favor del Ex –Trabajador, en la Institución Bancaria BOD b) La suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.160,00) que son entregados en dinero en efectivo y de curso legal en el país a la entera y total satisfacción del trabajador. Tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de diciembre de 2008, anotado bajo el numero 40, tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Marines Cedeño
La Secretaria