REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN 085-06.-

En el día de hoy, lunes Dieciséis (16) de Enero del año dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta de la tarde (11:30 p. m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, convocadas por este Tribunal para celebrar el acto de Audiencia Oral, a los fines de verificar de conformidad con lo prescrito en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02-12-2.004, al imputado NILSON POCATERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal conformado por la DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada GLORIMAR LEON, actuando como Secretaria (S) de este Tribunal. Se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la abogada PAOLA FERRAY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, él ciudadano imputado NILSON POCATERRA, asistido en este acto por la Dra. LIGIA COLINA, en representación de la Dra. LEXIDA CORONA. Acto seguido, el Tribunal concede la palabra al ciudadano imputado NILSON ANTONIO POCATERRA POLANCO, ampliamente identificado en actas, quien expuso lo siguiente: “En virtud de haber cumplido cabalmente con la obligaciones que este tribunal me impusiera en fecha 02-12-05, en el acto de audiencia preliminar, solicito sea decretado en mi favor el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del mencionado ciudadano, quien expuso en los siguientes términos: “Solicito, en virtud del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal a mi defendido, declare el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, es todo”. A continuación, el Tribunal concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, abogada PAOLA FERRAY, y expuso: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con el sobreseimiento solicitado, al verificar que el imputado en mención, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Juzgado Noveno de Control, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretado a favor del mismo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante Legal de la víctima Abogado SIXTO COVARRUBIA, quien manifestó lo siguiente: “Cumplo en informarle al Tribunal que el ciudadano NILSON POCATERRA cumplió con todo lo que le impuso este Tribunal, que en lo que respecta a la prohibición de acercarse a la Fundación, por lo que esta Representación tampoco tiene ninguna objeción en relación con el sobreseimiento solicitado, es todo”. Seguidamente, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Oídos los alegatos de las partes y revisadas todas y cada una de las actuaciones que cursan a la causa respectiva, así mismo, los distintos actos que guardan relación con las obligaciones contraídas e impuestas por este despacho al ciudadano imputado NILSON POCATERRA, en virtud de la alternativa a la prosecución del proceso acordada en su oportunidad, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, se desprende que el ciudadano NILSON POCATERRA, cumplió fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Juzgado en funciones de Control, tal y como se desprende del Informe Conductual suscrito por la Dra. CAROLINA MARMOLEJO, Delegado de Prueba asignada al mismo, quien informo a este Tribunal que el referido ciudadano se ha presentado por ante esa Unidad para las entrevistas de manera puntual y responsable, informando asimismo que cumple con las exigencias del beneficio y acta las orientaciones dadas; es por lo que en aras del derecho que le asiste al referido ciudadano, verificado el cumplimiento de las obligaciones que contrajo por ante este Tribunal, es por lo que se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano NILSON ANTONIO POCATERRA POLANCO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo prescrito en el artículo 48, ordinal 7° ejusdem, el cual reza “Son causas de la extinción de la acción penal: …… 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;……….”. Y ASI SE DECIDE. Con respecto al ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, en virtud de la incomparecencia del mismo, se ordena en auto por separado la celebración de la audiencia oral, fijándola para el día 13-02-06, a las diez y treinta de la mañana, a tal efecto líbrese boleta de notificación al mismo. Se registró la presente decisión con el N° 085-06, quedando las partes notificadas de lo aquí decidido. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p. m.) Se termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL M. P.,



ABOG. PAOLA FERRAY.
LA DEFENSORA PUBLICA (E),



ABOG. LIGIA COLINA.
EL IMPUTADO,



NILSON ANTONIO POCATERRA.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA,


Abg. SIXTO COVARRUBIA.



LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIMAR LEON.