ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001386
PARTE ACTORA: JULIO URRIBARRI DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITH DE RINCÓN
PARTE DEMANDADA: TOTAL CLEAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO NAVA BRAVO Y JOSE RAMON PERALTA
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy Lunes dieciséis (16) de Enero de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30Am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados ALBERTO NAVA BRAVO Y JOSÉ RAMÓN PERALTA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal y como se evidencia de documento poder que en original acompañan en este acto a la presente acta para que surta sus efectos legales pertinentes, constante de tres (3) folios útiles, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes